lunes, 19 de noviembre de 2018

Fundamentos Legales



 Los fundamentos legales, tal como la denominación de la sección lo indica, se incluyen todas las referencias legales que soportan el tema o problema de investigación. Para ello, se pueden consultar: la constitución nacional; las leyes orgánicas; las gacetas gubernamentales; entre otros dispositivos apropiados.
Dentro de nuestro proyecto socio tecnológico hemos implementado los siguientes aspectos:

      Constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999)

 
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo
En base a lo que se describe en los artículos antes mencionados, y  cómo influyen de manera directa o indirectamente sobre nuestro proyecto, los artículos 102 y 103 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, nos hablan de la educación como un derecho gratuito e impartido de manera igualitaria entre todos los ciudadanos sin discriminación alguna, en el caso de este proyecto, se ha venido manejando una interacción con personal y alumnos de la institución Antonio R Vaamonde. Como equipo de trabajo se debe impartir las enseñanzas y experiencias adquiridas con los alumnos del plantel, es decir, que todos manejen la misma información, ya que esta les será útil para adquirir los conocimientos necesarios para el uso del computador dentro del aula de clases.


      Ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente (LOPNNA), 2007.

Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación.
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.


Artículo 53. Derecho a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.
Parágrafo Segundo. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.
En base a lo que se describe en los artículos antes mencionados, y cómo influyen de manera directa o indirectamente sobre nuestro proyecto, los artículos 3, 53, y 55 de la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente, son los que más se acercan al desarrollo del presente proyecto socio tecnológico, ya que el mismo se realiza en un plantel de educación preescolar y básica, donde todas estas leyes, a favor del menor son aplicables. Como equipo de proyecto deben cumplir a carta cabal cada una de estas leyes correctamente, fomentando el respeto, la educación y la participación de cada uno de los alumnos por igual, dejando a un lado prejuicios sobre dificultades de aprendizaje o discapacidades que cualquier alumno pueda tener.


      Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT), 2005

Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:


NUMERAL 2: Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
En base a lo que se describe al artículo antes mencionado, el artículo 53, numeral 2 de la ley de prevención, condiciones y medio de ambiente de trabajo (LOPCYMAT), se involucra de cierta manera en este proyecto y en muchos proyectos que se puedan desarrollar en cualquier institución del país, como un factor que permite la superación de trabajadores que cursan estudios universitarios. Dando oportunidades de superación a cada uno de sus participantes, dejando en claro parámetros y acuerdos, que ocasionaran beneficios tanto para el trabajador, como para la empresa para la cual se labora. En el caso muy particular de este proyecto sus integrantes presentan situaciones de este tipo de las cuales son amparadas en su defecto por la ley.


      Ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación (LOCTI), 2005

Actividades de ciencia, tecnología e innovación


Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
Evaluación y selección de proyectos 


Artículo 21. El Ministerio de Ciencia y Tecnología evaluará y        seleccionará los programas y proyectos susceptibles de financiamiento, determinando y jerarquizando las áreas prioritarias de desarrollo o necesarias para el progreso social y económico del país. Sin menoscabo de que dichas evaluaciones técnicas podrán ser realizadas a través de cualquiera de los organismos o entes especializados adscritos al Ministerio.


      Decreto Nº 3390, gaceta oficial Nº 38.095 (2004)

Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Dentro de la realización de este proyecto, influyen los artículos 5, 21 y el artículo 1, del decreto 3390, de la ley orgánica de ciencia tecnología en innovación (LOCTI). Este proyecto socio tecnológico tiene como parte de sus objetivos contribuir con un servicio en bienestar de una comunidad, y a ser evaluado por un ente (IUTOMS), que lo aprobara siempre y cuando el mismo cumpla con los términos y condiciones apropiados. En su defecto, se ejecutará mediante acuerdos de la comunidad con el ente encargado de ejecutar dicho proyecto. Esto podrá llevarse a cabo mediante el requerimiento y la participación organizada de dicha comunidad con el ente que lo ejecutará.


      Ley especial contra delitos informáticos (2001)

          Capítulo II de los delitos contra la propiedad

Artículo 13. Quien, a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

          Capítulo iv de los delitos contra niños niñas y adolescentes

Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Capitulo v de los delitos contra orden económico

Artículo 26. Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Realizando un análisis breve, y muy importante tenemos los artículos, 13, 24 y 26 de la ley especial contra delitos informáticos; cabe destacar que este proyecto se está realizando dentro de un plantel educativo y la manipulación de la información en sus manos, por falta de orientación, puede ser vulnerable. Como equipo de trabajo los participantes deben ser precavidos al momento de realizar dicho proyecto, ya que si emiten un falso testimonio o un servicio incorrecto por falta de preparación; así como también el robo de componentes de los equipos, podría ocasionar problemas de aspectos legales