Los fundamentos legales, tal como la
denominación de la sección lo indica, se incluyen todas las referencias legales
que soportan el tema o problema de investigación. Para ello, se pueden
consultar: la constitución nacional; las leyes orgánicas; las gacetas
gubernamentales; entre otros dispositivos apropiados.
Dentro
de nuestro proyecto socio tecnológico hemos implementado los siguientes
aspectos:
•
Constitución
de la república bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 102. La
educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas
las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una
visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las
familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo
con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos
sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A
tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará
igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo
En
base a lo que se describe en los artículos antes mencionados, y cómo influyen de manera directa o
indirectamente sobre nuestro proyecto, los artículos 102 y 103 de la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, nos hablan
de la educación como un derecho gratuito e impartido de manera igualitaria
entre todos los ciudadanos sin discriminación alguna, en el caso de este proyecto,
se ha venido manejando una interacción con personal y alumnos de la institución
Antonio R Vaamonde. Como equipo de trabajo se debe impartir las enseñanzas y
experiencias adquiridas con los alumnos del plantel, es decir, que todos
manejen la misma información, ya que esta les será útil para adquirir los
conocimientos necesarios para el uso del computador dentro del aula de clases.
•
Ley
orgánica para la protección de niño, niña y adolescente (LOPNNA), 2007.
Las
disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de
los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o
responsable, o de sus familiares.
Artículo 53. Derecho
a la educación.
Todos
los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y
obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal
derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida
socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Parágrafo
Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos
oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios
físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación
integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un
presupuesto suficiente para tal fin.
Parágrafo
Segundo. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos
oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 55.
Derecho a participar en el proceso de educación.
Todos
los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas
y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el
padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo
de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad,
representación o responsabilidad.
El
Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas,
brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas
y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.
En
base a lo que se describe en los artículos antes mencionados, y cómo influyen
de manera directa o indirectamente sobre nuestro proyecto, los artículos 3, 53,
y 55 de la ley orgánica de protección al niño, niña y adolescente, son los que
más se acercan al desarrollo del presente proyecto socio tecnológico, ya que el
mismo se realiza en un plantel de educación preescolar y básica, donde todas
estas leyes, a favor del menor son aplicables. Como equipo de proyecto deben
cumplir a carta cabal cada una de estas leyes correctamente, fomentando el
respeto, la educación y la participación de cada uno de los alumnos por igual,
dejando a un lado prejuicios sobre dificultades de aprendizaje o discapacidades
que cualquier alumno pueda tener.
•
Ley
orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT),
2005
Artículo 53. Los
trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud,
y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
NUMERAL 2:
Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma
periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la
utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de
ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe,
cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada
de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
En
base a lo que se describe al artículo antes mencionado, el artículo 53, numeral
2 de la ley de prevención, condiciones y medio de ambiente de trabajo
(LOPCYMAT), se involucra de cierta manera en este proyecto y en muchos
proyectos que se puedan desarrollar en cualquier institución del país, como un
factor que permite la superación de trabajadores que cursan estudios
universitarios. Dando oportunidades de superación a cada uno de sus
participantes, dejando en claro parámetros y acuerdos, que ocasionaran
beneficios tanto para el trabajador, como para la empresa para la cual se
labora. En el caso muy particular de este proyecto sus integrantes presentan
situaciones de este tipo de las cuales son amparadas en su defecto por la ley.
•
Ley
orgánica de ciencia, tecnología e innovación (LOCTI), 2005
Artículo 5. Las
actividades
de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la
utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el
bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la
dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
Evaluación
y selección de proyectos
Artículo 21. El
Ministerio de Ciencia y Tecnología evaluará y seleccionará los programas y proyectos
susceptibles de financiamiento, determinando y jerarquizando las áreas
prioritarias de desarrollo o necesarias para el progreso social y económico del
país. Sin menoscabo de que dichas evaluaciones técnicas podrán ser realizadas a
través de cualquiera de los organismos o entes especializados adscritos al
Ministerio.
•
Decreto
Nº 3390, gaceta oficial Nº
38.095 (2004)
Artículo 1. La
Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de
éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Dentro
de la realización de este proyecto, influyen los artículos 5, 21
y el
artículo 1, del decreto 3390, de la ley orgánica de ciencia tecnología en
innovación (LOCTI). Este proyecto socio tecnológico tiene como parte de sus
objetivos contribuir con un servicio en bienestar de una comunidad, y a ser
evaluado por un ente (IUTOMS), que lo aprobara siempre
y cuando el mismo cumpla con los términos y condiciones
apropiados. En su defecto, se ejecutará mediante acuerdos de la comunidad con el
ente encargado de ejecutar dicho proyecto. Esto podrá llevarse a cabo mediante
el requerimiento y la participación organizada de dicha comunidad con el ente
que lo ejecutará.
•
Ley
especial contra delitos informáticos (2001)
Artículo 13. Quien,
a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera,
manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para
apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter
patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho
económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo iv de los delitos contra
niños niñas y adolescentes
Artículo 24.
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Toda persona que por cualquier
medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona
o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos,
será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a
ochocientas unidades tributarias.
Capitulo
v de los delitos contra orden económico
Artículo 26.
Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o
servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones
falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha
oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será
sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Realizando
un análisis breve, y muy importante tenemos los artículos, 13, 24 y 26 de la
ley especial contra delitos informáticos; cabe destacar que este proyecto se
está realizando dentro de un plantel educativo y la manipulación de la
información en sus manos, por falta de orientación, puede ser vulnerable. Como
equipo de trabajo los participantes deben ser precavidos al momento de realizar
dicho proyecto, ya que si emiten un falso testimonio o un servicio incorrecto
por falta de preparación; así como también el robo de componentes de los
equipos, podría ocasionar problemas de aspectos legales